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Opinión Técnica sobre la Iniciativa de Reforma que adiciona un párrafo tercero, al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo
11.11.2020

El párrafo que se pretende adicionar al artículo 59 de la LFT, establece que la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, promoverá que la jornada de trabajo se flexibilice, es decir, que el trabajador pueda salir en horario de trabajo a atender actividades escolares de sus hijos.

Cabe destacar que la redacción del parrafo que se pretende adicionar, sugiere que no será obligación del patrón otorgar el permiso para que el trabajador salga de la fuente de trabajo, sino que, siguiendo el sentido de los otros dos párrafos que actualmente contiene el artículo 59, el permiso se deberá de acordar entre el patrón y el trabajador.

 

 

De igual forma, si bien precisa que los trabajadores no tendrán la obligación de reponer las horas de la jornada que utilicen para participar en las actividades educativas de sus hijos, previa acreditación de que efectivamente participo en tales actividades con el documento idóneo expedido por la autoridad escolar; tampoco establece que el patrón deba pagar esas horas, como tiempo efectivamente laborado, puesto que debemos recordar que el deber de pagar el salario corresponde a la contraprestación de prestar un servicio, de tal manera que si este no se actualiza, o no se presta de manera efectiva, tampoco le correspondería al patrón el pago de los citados salarios.

Interpretar de forma contraria la norma que se pretende sea reformada, acarrearía una situación de desigualdad y contraria totalmente al principio del articulo 2 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, dejando en total estado de indefensión e incertidumbre a los patrones, al no poder recuperar las horas de trabajo que sus empleados dejen de prestarle, pero si tener que erogar un salario sobre el cual no esta recibiendo el trabajo contratado, lo que afectaría a la larga, la situación económica y financiera del mismo.

 

 

No obstante, es preocupante que el texto de la exposicion de motivos de la iniciativa de reforma, esteblece que la intención de es que la economia del trabajador no se vea afectada, lo que implica que existe una premisa tácita dentro de la redaccion del tercer parrafo en comento, relativa a que si habría obligación del patrón de pagar las horas de la jornada que el trabajador utilice para desarrollar actividades educativas de sus hijos, siempre y cuando, acredite de forma fehaciente y con el documento idoneo expedido por la autoridad educativa, que esas horas fueron utlizadas para ese fin. Por lo que se deberá de seguir muy de cerca el proceso legistlativo, para en caso de que se agregue alguna redacción adicional que establezca obligación de pago, se analice la constitucionalidad de la reforma.

      La iniciativa de reforma fue presentada por los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en fecha 06 de septiembre de 2018, la cual fue aprobada por la Cámara de Senadores en fecha 11 de diciembre de 2018, y se remitió a la Cámara de Diputados.

La Cámara revisora, recibió la iniciativa el día 13 de diciembre de 2018, turnándola a la Comisión de Educación; la cual una vez de hacer el análisis correspondiente la aprobó con modificaciones en fecha 15 de octubre de 2020, y la devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

Recibida la minuta el día 20 de octubre de 2020 por la cámara de origen, la ha turnado a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, encontrándose actualmente pendiente su aprobación.

El texto actual del Articulo 59 de la Ley Federal del Trabajo, es el siguiente:

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.”

El proyecto adiciona un tercer párrafo, para quedar como sigue:

“…

La Secretaria del Trabajo y Prevision Social implementara acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo, a fin de facilitar la participacion de los padres de familia o tutores en las actividades de educacion y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos. Los trabajadores no estaran obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin, siempre que acrediten su participacion con las autoridades escolares.”

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