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Entrada en vigor de la NOM-035-STPS-2018
12.10.2019

 

Estimados clientes y amigos.-

Este próximo 23 de octubre de 2019, entrará en vigor la NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención, siendo de importancia tener en consideración los siguientes puntos

  • ¿Qué son factores de Riesgo Psicosocial?:

Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, estrés grave derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo o actos de violencia laboral al trabajador por el trabajo desarrollado.

  • Objetivo de esta NOM.

Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

  • Obligaciones del patrón:
  • Implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
  1. La prevención de los factores de riesgo psicosocial y de la violencia laboral.
  2. La promoción de un entorno organizacional favorable.

 

  • Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
  1. La política de prevención de riesgos psicosociales;
  2. Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;
  3. Las medidas y acciones de prevención.
  4. Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
  5. Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
  • Llevar los registros sobre:
  1. Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;
  2. Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y
  3. Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Dependiendo el número de trabajadores se deberán implementarán diferentes medidas.

De 15 a 50 trabajadores.

 

Más de 50 trabajadores.
Únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores.

 

Identificar y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa.

 

Para cualquier duda adicional, estamos como siempre a sus apreciables órdenes

 

 

Atentamente.

 

Mireles Abogados

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