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Reforma Laboral de 2019
02.05.2019

Estimados clientes y amigos.-

 

El pasado 1ro de mayo de 2019, fue publicada la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Dicha reforma, contiene cambios que pudiéramos encuadrar en los siguientes rubros:

 

  1. Lo que no cambia, es basicamente lo siguiente:
    1. No hay modificación en prestaciones laborales.
    2. Salvo algunos aspectos que se abordan más adelante, las obligaciones patronales siguen siendo las mismas.
  2. Cambios en la parte procedimental:
    1. Se ordena la creación de Tribunales Laborales
      1. Iniciarán funciones hasta dentro de 3 años (en materia local) y 4 años (en materia federal), por lo que, mientras tanto, todos los juicios se seguierán tramitando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    2. Se ordena la creación de Centros de Conciliación y Registro Laboral.
      1. Los Centros de Conciliación entran en función al mismo tiempo que los Tribunales Laborales.
      2. Los Centros de Registro Laboral, se encargarán de registro de Reglamentos Interiores de Trabajo, Contratos Colectivos y Sindicatos
        1. Inician funciones en 2 años.
      3. Se modifica el procedimiento laboral, para ser más rápido y eficiente.
        1. No obstante, mientras no inicien operaciones los Tribunales Laborales, los juicios se continuarán desahogando conforme al procedimiento anterior a la reforma.
      4. Cambios destacables respecto a obligaciones patronales:
        1. Contratos
          1. Se deberá de agregar una claúsula, en la que los trabajadores designen a sus beneficiarios, en caso de fallecimiento.
        2. Protocolos
          1. Se deberán de elaborar una serie de protocolos, para prevenir:
            1. Discriminación en razón de género
            2. Atención de casos de violencia
            3. Acosos u hostigamiento sexual
            4. Erradicación de trabajo forzoso e infantil
          2. Contratos colectivos de trabajo (CCT)
            1. Se deberá de entregar un ejemplar del CCT, dentro de los 15 días posteriores a su depósito o revisión
          3. Novedades:
            1. Los recibos de pago mediante CFDi, ya tendrán valor en juicio, aun cuando no contengan firma del trabajador
            2. Los convenios de terminación de la relación laboral, pueden celebrarse en privado, pero podrían ser nulificados solamente respecto a las cláusulas que representen renuncia de derechos del trabajador.
          4. Sindicatos y Contratos Colectivos
            1. Los sindicatos deben modificar sus estatutos, para que las mesas directivas no sean por tiempo indeterminado, así como para que exista paridad de género en las mismas.
              1. La elección de sus mesas directivas, deberá realizarse mediante el voto libre y secreto de sus agremiados
            2. Todos los Contratos Colectivos de Trabajo, deberán de revisarse por lo menos una vez en los próximos 4 años, de lo contrario, se darán por terminados.
              1. Para llevar a cabo dicha revisión, el Sindicato deberá de promover un procedimiento en el que la mayoría de los trabajadores de la fuente de trabajo, deberá manifestar su respaldo al contrato.

 

Para cualquier duda adicional, estamos como siempre a sus apreciables órdenes.

 

Atentamente

  

Mireles Abogados.

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